En fecha 4 de agosto de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer la demanda de nulidad ejercida por los abogados Pedro Rengel Nuñez y Karla Peña García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.433 y 123.501, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., contra el acto administrativo contentivo de la negativa de adquisición de divisas de las solicitudes identificadas con los Nros. 17685085 y 17603630 de fechas 31 de agosto y 7 de septiembre de 2015, ejerciéndose recurso de reconsideración en fechas 21 y 25 de de septiembre de 2015, dictados por CENCOEX, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República a la Fiscalía General de la República, parte demandante y demandada y solicitar los antecedentes administrativos del caso.