DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven: IDENTIDAD OMITIDA por ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTRUCCIÓN DE VIAS PUBLICAS Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, Previsto en los artículos 218, 357, y 506 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), para ser efectiva a partir del 07/09/2012, dejando constancia que el mismo se encuentra privado por el asunto KP01-P-2009-5463. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.