DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la RECUSACIÓN, interpuesta por la ciudadana Elodia Romana Martínez de Cardinale, actuando en representación de su nieto el ciudadano BRAHYAN ALFONZO ROMERO JASPE, contra la Abg. Marisol López, en su condición de Jueza de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 (HOY 89) ordinales 6º, 7º, 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese la presente decisión y remítase la presente incidencia, al Tribunal Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, que conoce de la Causa Principal, a los fines de que sean agregadas al mismo. Igualmente líbrese boleta de notificación al Juez recusado y al recusante.
Dada, f.....