Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante, en consecuencia este Juzgado, motivará la decisión por acta que se levantará al efecto. La parte actora, consigna en este acto a todo evento escrito de Promoción de Pruebas constante de tres (3) folios y (1) recaudo anexo, el cual se ordena agregar a los autos. Es todo, terminó se leyó y conformes firmaron.