Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano RAÚL ANTONIO RONDON REGES, plenamente identificado en la parte motiva del presente fallo, contra el acto administrativo dictado en fecha 15 de junio de 2005, por el Consejo Directivo del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas.