III
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el Divorcio, y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos, JUSTA HERMES CEDEÑO ESPINOZA y ALFREDO RICARDO ETCHEGARAY PAGALDAY, uruguayo el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-81.414.934 y V-4.036.065, respectivamente, el cual fue contraído en fecha 25 de Octubre de 1.978 por ante el Juzgado del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta de Acta de la misma fecha inserta bajo el N° 441 del Libro de Registro Civil de Matrimonios, del año 1.978 llevado por ante dicha dependencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de P.....