En fundamento las anteriores consideraciones, este  Tribunal en  nombre  de  la  República  Bolivariana  de  Venezuela  y  por Autoridad de la Ley DECRETA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del  Código de Procedimiento Civil, en concordancia  con  el artículo  269 ejusdem, y en consecuencia se producen los  efectos indicados  en  el  artículo 271 ibidem. Dada  la  naturaleza  del presente fallo y de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del  Código  de  Procedimiento  Civil,  no   hay   especial condenatoria en costas.