Es por lo antes expuesto, por lo que en consecuencia, este Tribunal declara la CONFESION FICTA, de la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVA
Por todo el razonamiento anteriormente expuesto, es por lo que éste Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO (Reserva de Dominio), sigue la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana LENY CAMILA MARTINEZ CHARAMA, y en consecuencia se ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Se resuelve el contrato de venta con pacto de reserva de dominio suscrito entre la Sociedad Mercantil DAMBROMOTORS I, C.A, Sociedad Mercantil que cedió los derechos de crédito a la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL y la ciudadana LENY CAMILA MARTINEZ CHARAMA, en fecha 05 de Octubre de 2007.
SEGU.....