Con base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 4, 5, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTABLECE COMO REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por los ciudadanos PEDRO RAMON HERNANDEZ MELENDEZ y YUMARLIN ELENA MARTINEZ PEREIRA, plenamente identificada en autos, contra la Ciudadana ANGELA PEREIRA, en beneficio de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
, venezolana, niña, de nueve (09) años de edad, y ORDENA LA DETERMINACIÓN del mismo de manera progres.....