Por los razonamientos expuestos anteriormente, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIOS IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud de OFERTA REAL DE PAGO formulada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE AGREDA FUCHS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.737.916, Inscrito en el I.P.S.A Nº 17.766, en nombre y representación de VILMA ESTHER ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.256.986, según consta en poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Primero de Barquisimeto, en fecha 08-08-2012, bajo el Nº 23, Tomo 187, de los libros llevados por esa Notaria en su carácter de OFERENTE, a favor de la ciudadana MARISOL CARRASQUEL VICUÑA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad 9.929.363 y domiciliada en esta ciudad, en su condición de OFERID.....