Se acuerda a favor del acusado ENNI JOSUE ARANGUREN LOVATON, titular de la cédula de identidad Nº V- 14639701, venezolano, mayor de edad, natural de Barquisimeto, en fecha 24-04-80, grado de instrucción: bachiller, oficio. Artesano, domiciliado en el Caserío el Yabito sector los mamones Km. 47 cerca de San Pablo, parroquia castañeda, casa S/N cerca de la Iglesia Evangélica telef. ‘416-2541892, hijo de Juan Aranguren y Rosenda Albina Lovatòn, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario con sede en este estado, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo est.....