-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RETARDO JUDICIAL siguen los ciudadanos JOSÉ CARLOS DAFONTE GUTIERREZ y SANDRA YOLANDA QUIROS HORAK, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PLATA y PATRIZIA VIRGINIA SEMPRINI DE FERNÁNDEZ, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-V-2012-001597 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Asimismo, en cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados este Tribunal acuerda en conformidad una vez sean consignados los fotos.....