Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Miguel Ángel Cartaza Zárraga, Dubia Rafaela Chávez Lizardo, Yoraima del Valle Hernández Barrios y Petra Elba Coste Rosal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.220, 79.961, 91.338 y 44.240 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO (parte querellada), en fecha 19 de septiembre de 2016; y el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada CARMEN HERMINIA RIVAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-6.903.724, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.857, actuando en su propio nombre y representación (parte querellante), en fecha 20 de septiembre de 2016; contenidos en el expediente Nº 07421, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: