PRIMERO: COMPETENTE, para conocer la REGULACIÓN DE COMPETENCIA, interpuesta por la ciudadana, GLENDA YASMÍN CHACÓN REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.311.789, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.990, actuado en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CARABALI, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de mayo de 1984, bajo el Nro. 48, Tomo 34-A segundo. SEGUNDO: CON LUGAR, la Regulación de Competencia interpuesta por la ciudadana, GLENDA YASMÍN CHACÓN REYES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.311.789, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 110.990, actuado en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA CARABALI, C.A; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y.....