Una vez oídas las exposiciones de las partes y analizados los elementos de convicción, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara que en razón de que existen escasos elementos de convicción que permitan presumir con probabilidad que haya intervenido el adolescentes en el hecho punible, este tribunal acuerda imponer al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las medidas cautelares, previstas en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, es decir, obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, con la finalidad de que cooperen con el sistema penal de responsabilidad del adolescente, respecto al buen comportamiento y la concientización oportuna del adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y literal “c” presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal, a los fines de mantener al adolescente vinculado al pr.....