DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de cambio de la medida Arresto Domiciliario dictada al adolescente (Identidad Omitida) y la sustituye por la medida cautelar de presentación ante el tribunal prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, presentaciones que hará cada quince días ante este Tribunal que cumplirá a partir del momento de su notificación. Notifíquese de lo decidido al Adolescente a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Público
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria