Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Quiere dejar constancia que el Tribunal procedió a realizar llamadas al Tribunal Noveno de Control del Estado Zulia, atendiendo la misma el ciudadano Secretario Abg. Rómulo García, cédula de identidad Nº 1.280.274 al teléfono 0261-7250109, quien manifestó al Juez que efectivamente el 28-02-2005 aparecía en el sistema de ellos por el Tribunal de Control Noveno, la decisión Nº 381 donde ordenaba la captura del referido ciudadano Endenson Kirbis Barrios Suárez, cédula de identidad Nº 15.430.379, pero que esa causa se remitió a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, que no hay evidencia de haberse dejado sin efecto la captura y que luego el expediente pasó al Tribunal de Control Nº 02 y luego de allí pasó al Tribunal Noveno de Juicio con el Nº VP02-P-2005-007665.....