D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de la adolescente .............................., a ejecutarse en el hogar de su hermana la ciudadana YOSNELSY YELISBETH VIELMA DE COLMENARES, domiciliada en el caserío Chabasquen sector Simón Bolívar, barrio la Batea, casa s/n, Municipio Unda del Guanare Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana YOSNELSY YELISBETH VIELMA DE COLMENARES, tendrá la Custodia de la mencionada adolescente. Expídase a la solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.-
Dada, sella.....