ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes y se le suspende el lapso a prueba, por el lapso de Seis (06) meses, con las siguientes condiciones : 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos. 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Asistir a charlas en la ONA en el Centro de Orientación Familiar ubicada al final de Avenida Lara con la Avenida Los Leones, Torre Milenum, Edificio de color rosado. Líbrese los oficios correspondientes, líbrese notificación a las partes. Regístrese. Publíquese.