Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PUNTO PREVIO: 1.- (..)
PRIMERO: SE ADMITIO PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Lara, contra el ciudadano EDUAR RAFAEL MOGOLLON PEREZ, titular de la Cédula de Identidad V.----por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICIADA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 468 en relación con el Articulo 466 del Código penal, y Artículos 80 ultimo aparte, y 82 ejusdem; y para el ciudadano ALYHOMAR JAVIER FRANCO MORILLO, titular de la Cédula de Identidad V.----, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE APROPIACION INDEBIDA CALIFICIADA EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el Articulo 468 en relación con el Articulo 466 del Código penal, y Artículos 80 ultimo aparte, 83 y 82 ejusdem, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral .....