En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por ciudadano LEONEL BALLESTEROS MENDOZA, asistido de la abogada SANDRA SOTO, en consecuencia,
2. SE REVOCA, la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en fecha 03 de noviembre del 2006, que declaró CON LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE interpuesta por la Empresa Mercantil INMOBILIARIA RIO NIÑO C.A, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE RAPIDOS LA 21 R.L, ambas suficientemente identificadas en autos.
3. SE declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE, LA DEMANDA DE DESALOJO DE INMUEBLE interpuesta por la Empresa Mercantil INMOBILIARIA RIO NIÑO C.A, contra la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANS.....