DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda declarar CON LUGAR la recusación interpuesta por los Profesionales del Derecho ABGS. NEGAR RAFAEL GRANADO DAVILA, AMERICO ANTONIO GLORIA y NELSON URRIBARRI PRIETO, actuando en su carácter de Defensores de los acusados CARLOS ENRIQUE OMAÑA ELIAS y ANTONIO MILHAJEVICH FESTINI, mediante la cual Recusan al ciudadano JOSE MANUEL POLEO CABRERA, Juez Décimo Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y numeral 8 del artículo 86 del Código orgánico procesal Pe.....