Por todo lo antes expuesto este Tribunal se ve forzado a determinar que el fumus boni iuris, o la presunción grave del derecho que se reclama, debe estar o continuar sujeta al debate probatorio que necesariamente deberá haber en el presente procedimiento, y así se decide.
Por lo antes determinado, se hace innecesario descender al estudio del buen derecho en relación con la demostración del peligro de infructuosidad de ese derecho ya que este requisito es concurrente al anterior para que efectivamente pueda ser decretada una medida cautelar de derecho común en un procedimiento ordinario marítimo, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal NIEGA la medida preventiva de embargo preventivo solicitada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Es todo.