Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.-
Finalmente, DPG INSTALACIONES, C.A, solicitan a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.- En este mismo acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes
EL JUEZ
Apoderados judiciales de La Empresa. El Ex – Trabajador: