Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado por la Abogada Maria del Pilar González Pino, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 224.557, apoderado Judicial de la Fundación Para el Desarrollo del estado Sucre (FUNDASUCRE), de la manera siguiente: 1) En relación a las instrumentales promovidas en el Capitulo I, del escrito in comento, las cuales constan en actas, se admitió en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y 2) En cuanto a las testimoniales este Juzgado fijó el tercer día despacho para que rindieran testimonio.-