-IV-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación formulada en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), por el abogado EDGADO MALAVÉ RUIZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en los ordinales 15º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil GENERAL DE PROYECTOS G.P., C.A. contra la sociedad Civil MALAVÉ RUIS & ASOCIADOS.
SEGUNDO: Por cuanto la presente recusación se considera no crimi.....