DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a los fundamentos de hecho y derecho plasmados anteriormente, declara:
PRIMERO: La NULIDAD del auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2007, en el cual se designó al abogado en ejercicio JAVIER CARDOZO, como defensor ad-litem de la parte demandada, así como la nulidad de todas las actuaciones posteriores a dicho auto; todo ello en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sociedad mercantil G & G SUMINISTROS, C.A., y el ciudadano GABRIEL SALVADOR ÁVILA FERREIRA, todos identificados con anterioridad.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado que se impulse nuevamente la designación de un nuevo defensor ad-litem, que cumpla con las.....