DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la recusación planteada por la abogada Diana Meléndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 192.780, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARIO RAFAEL DEPOOL QUERALES y ALCIDA COROMOTO GARCÍA DE DEPOOL, parte demandante, contra la abogada Elizabeth Dávila León, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la recusación planteada.
TERCERO: Se impone multa a la parte recusante, por la cantidad de dos bolívares con cero céntimos (Bs. 2,00), de conformidad con el artículo 98 del.....