Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÒN para conocer y decidir de la demandade TACHA DE DOCUMENTO interpuesta por la abogadaELENY MALLIOTAKIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.602, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana AURA GOMEZ PIMENTEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.419.146, contra la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BAZTAN, venezolana, mayor de edad y titular del pasaporte P00123903, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 150 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Des.....