-IV-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la pretensión que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, ha intentado el abogado JERMAN ESCALONA, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 51.241 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano RAMON ANTONIO GODOY ALBORNOZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad N° V-9.066.326 y de este domicilio. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Cuatro (04) día del mes de Dici.....