este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 10° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la caducidad de la acción establecida en la ley, opuesta por la ciudadana ANNE BEATRIZ SIRA SALIH, venezolana, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro. V-4.070.719, asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ADRIAN SANTELIZ SILVA, inscrito en el I.P.S.A 90.310.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas incidentales a la parte demandada ANNE BEATRIZ SIRA SALIH.
TERCERO: Se advierte a las partes que la contestación a la presente demanda deberá verificarse dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término de apelación .....