Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PRIMERO: SIN LUGAR, las cuestiones previas establecidas en los ordinal 6, 7 y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la abogada DONIAMEL JOSEFINA GONZÁLEZ RODRÍGUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.075, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO ASADOS SIERRA NEVADA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo en fecha 03 de marzo de 2005, bajo el N° 26, Tomo 17-A modificada en fecha 03, de agosto de 2021, bajo el N° 65 Tomo 41-A-RM314,. En este sentido, se le hace saber a las partes, que este Tribunal .....