III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, que presentaron ante este Juzgado, el 2 de diciembre del 2025, el Abogado OLINTO JESÚS DÍAZ CORTES, en representación de la parte actora, AGROINVERSORA BARRIOS B, C.A., y la abogada ELIANNEL PATRICIA PERAZA SERRADA, en representación de la parte demandada, Sociedades mercantiles AGRO-SOCIOS C.A., y MICEVEN C.A., la cual riela a los folios (30 al 54) de esta causa, en los términos allí expuestos, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho por reunir los requisitos de Ley, todo conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE TIENE DICHO ACTO COMO SENTENCIA PASADA EN A.....