Este Tribunal en base a los fundamentos expuestos de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es procedente en derecho declarar la perención de la instancia ya que la misma opera OPE LEGIS, de conformidad con lo el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PERIMIDA la Instancia en la presente causa, seguida por el ciudadano ALEXANDER PERDOMO en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS DE PROTECCION Y VIGILANCIA PRIVADA C.A (SERPROVIPRICA), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Se o.....