III
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Miray Yraima Yustis de Cazorla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.894.030, y de este domicilio, asistida por la abogada Nitza Ascanio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.518; ordenándose tanto a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, como a la ciudadana Registradora Principal del estado Carabobo, estampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, inserta bajo el No. 79, folio 40, año 1952, de fecha 22 de enero de 1952, asentando lo siguiente: Donde dice: "YUSTIS" con la .....