PRIMERO: Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal de Adolescentes y a la cual no tuvo objeción alguna el Ministerio Público y en virtud de que se puede evidenciar del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , identificado en autos anteriores, cumplió con el tiempo establecido en su sanción el cual era de Seis (06) Meses, esta Jueza encargada de Ejecución actuando apegada a las atribuciones que le confiere el Artículo 647 Literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes el cual establece la función controladora de "Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena" así como el contenido en el mismo artículo Literal h) "Decretar la Cesación de la Medida", ACUERDA DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO A.....