SE DECRETA LA MEDIDA TUTELAR SOLICITADA, constituida por: 1) Que continúe habitando la ciudadana ILSE JOSEFINA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V- 9.447.298, domiciliada en la Población de Chirgua, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, parte demandante en la presente causa, el inmueble que constituye el hogar conyugal, a los fines de que permanezca en el mismo, mientras dure el juicio de divorcio, en el inmueble que ha servido de asiento común, ya que no cuenta con otro lugar adonde ir, ni disponer de dinero para pagar un alquiler. Y ASI SE DECIDE.