Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara no ha lugar la solicitud de medida preventiva de embargo interpuesta por el abogado Paolo Gallo, Ipsa 84.427, contra la sociedad mercantil Corfricar, S.A, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.
Dada, sellada y firmada en el despacho de éste Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello, a los 05 días del mes de febrero de 2010, siendo las 10:00 de la mañana. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos, déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Temporal
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
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