Visto que la presente causa se encuentra en el estado procesal de ejecución del fallo dictado por el Tribunal Superior Segundo de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, en fecha 17 de Febrero de 2004 y confirmada el 09 de julio de 2008 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por cuanto no consta en autos lo relativo al sueldo que percibía el querellante en el cargo ostentado, desde el 31 de Mayo del año 2000 hasta la presente fecha, este Órgano Jurisdiccional dicta el presente auto para mejor proveer a tenor de lo previsto en el artículo 401 y 15 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de requerir dicha información al Organismo querellado