Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Júnior Geneide Manrique Sole, venezolano, de estado civil: Soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 15-01-85, titular de Cédula de Identidad Nº 17.384.901,