Vista la diligencia de fecha 02 de febrero de 2015, suscrita por la abogada ELBA ESPINOZA FABREGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.670, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ROGELIO BALLIACHE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.252.526, de este domicilio, en la cual reforma la demanda en cuanto al domicilio de la parte demandada, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia emplácese a la parte demandada ciudadanos ALICIA CAROLINA ESPINOZA TENORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.240.651, de este domicilio, en su condición de vendedora y LUIS ALBERTO LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.383.295 de este domicilio, en su condición de vendedor del vehiculo, para que comparezcan por ante este Tribuna.....