PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio Contencioso interpuesta por la ciudadana ANTONIETA JOSEFINA ORTIZ ALBARRACIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.171.377, en contra del ciudadano HERCULES CONSTANTINO KALAMBOKIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.843.324, con fundamento en la causal 2° Y 3° del artículo 185 del Código Civil venezolano. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los ya citados ciudadanos, según consta del Acta Nº 353, Año 2002, Tomo I, emanado del Registro Civil de Naguanagua del Municipio Naguanagua Estado Carabobo, en la cual se ordena estampar la correspondiente nota marginal. TERCERO: Las instituciones familiares en favor de la niña Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son ratificadas las acordadas por el Tribu.....