Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, el predio descrito por el solicitante, denominado "Parcela 1A 22 y 1A 23", ubicado en el Asentamiento campesino Las Majaguas Gomeras, sector Pecuario, Parroquia Thermo Morles, Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, JOSE GREGORIO PEÑA ESCALONA, quien ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado, por el ciudadano, JOSE GREGORIO PEÑA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.140.983, debidamente asistido por la abogada, Anayancy Aponte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 105.652, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Proce.....