Visto que una vez celebrada la audiencia preliminar y admitida en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. DORIS AFONSO DIAS, en contra de los ciudadanos LEONARDO CORDERO GIL y JESÚS RAMÓN GONZÁLEZ GONZÁLEZ a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 5 Y 6 ORDINALES 2°, 3° Y 10° DE LA Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, y además para el ciudadano LEONARDO CORDERO GIL el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, es por lo que se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, convocando a las partes del proceso para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el respectivo Juez de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual manera, se insta a la Secretaria de este Tribunal a que remita en su oportu.....