este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL propuesta por el ciudadano OMERO ANTONIO ISQUIEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.858.984, a favor de los ciudadanos ENRIQUE ALEJANDRO LANDIVAR FAILLACE y GUSTAVO ADOLFO LANDIVAR FAILLACE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.597.105 y V-19.590.424, respectivamente, de conformidad con los preceptos establecidos en la Ley Sobre Adopción, de manera que, en los sucesivo, los ciudadanos aquí adoptados, anteriormente identificados, gozarán de todos los derechos que se consagran a su favor, al ser hijos del ciudadano OMERO ANTONIO ISQUIEL, plenamente identificado en autos.