Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano ALBERTO PEÑA PLAZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.251.986, en contra del ciudadano FRANCISCO SALATA, en nombre propio y Presidente de la Junta de Condominio de la TORRE D DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL LIMON.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano FRANCISCO SALATA en nombre propio y Presidente de la Junta de Condominio de la TORRE D DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL LIMON, que codifique las llaves asignadas al querellante, para que puedan entrar al edificio y utilizadas para marcar el ascensor y las llaves de acc.....