En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 1del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, opuesta por los abogados los abogados RAFAEL ALVAREZ LOSCHER y GHISELLE BUTRON REYES, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 109.643 y 141.739, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio SEGUROS CONSTITUCIÓN, respectivamente, en la Demanda por DAÑOS MATERIALES, interpuesta por el ciudadano POVER RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ident.....