En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, a tenor de lo previsto en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y con los artículos 5, 8, 26, 80, 177, 358, 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, así como el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, intentada por la ciudadana Belkis Beatriz Gutiérrez, plenamente identificado en autos, y en consecuencia se acuerda mantener la medida provisional de Colocación Familiar Provisional dictada en el auto de fecha 06 de marzo del 2006, en la causa principal signada con el numero KP02-S-2005-018346, y en este sentido, mientras se de.....