Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 56 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal "c", 8, 26, 345, 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de responsabilidad de crianza incoada por el ciudadano JESÚS RAFAEL GIMÉNEZ ARTEAGA en contra de la ciudadana AUDRELIS CAROLINA SUAREZ ARAUJO y en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). En consecuencia la niña de marras debe ser entregada a la madre de manera inmediata ya que es ella quien ejercerá la custodia.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribun.....