Se consignó y publicó resolución declarando: 1.? SIN LUGAR la pretensión de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada: "OPERADORA DE HOTELES GALIPÁN COMPAÑÍA ANÓNIMA" contra las siguientes actos o providencias administrativas: AUTO DE FECHA 04/07/2012 (EXPEDIENTE 023/2011/01/02451) DICTADO POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR EN EL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y sus AUTOS DE EJECUCIÓN FECHADOS 20/11/2012, 21/11/2012 y 29/11/2012. 2.? No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente acción. 3.? Se deja constancia que el lapso (cinco días de despacho conforme al artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive- en que venza el establecido en el auto de fecha 11/02/2014 que antecede (folio 199/1ª pieza).-